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institución:EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM SOCIEDAD ANONIMA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase Al oficio No.07295 28 de junio, 2017 DCA-1345 Señor Juan Antonio Vargas G. Gerente General Empresa de Servicios Metropolitanos ESM S. A Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el acuerdo suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM S. A y Janson Bridging International B.V. para la constitución de una alianza estratégica. Se realizan observaciones para que la ESM analice si se está frente a una alianza estratégica o debe mediar un concurso. Nos referimos a su oficio No. ESM-098-06-2017 del 08 de junio del 2017, recibido en esta Contraloría General de la República en esa misma fecha, mediante el cual remite para refrendo el acuerdo indicado en el asunto. I. Criterio de la División En el oficio No. ESM-098-06-2017, la ESM indica: “Por este medio remito a ustedes formal solicitud de refrendo de la alianza estratégica entre Janson Bridging International B.V, y la Empresa de Servicios Metropolitanos, ESM S. A [...]” Y agrega: “[...] es debido a las características y a los altos niveles de calidad de los productos de JBI que esta se convierte en un aliado estratégico ideal para que en conjunto con la ESM logren el desarrollo de infraestructura que requieren tanto las redes nacionales como las cantonales del país.” Por otro lado, en el documento titulado "Acuerdo Consorcial" suscrito por las partes mencionadas en el asunto del oficio, se indica: "Que el objeto de que nuestras representadas participen en dicha alianza, bajo la modalidad de Consorcio de Empresas o "Joint Venture", en forma conjunta, concurrimos y firmamos, en las calidades antes dichas, el siguiente ACUERDO DE CONSORCIO [...]” Tomando en consideración la solicitud planteada, donde de modo expreso se indica que se requiere el refrendo a la constitución de la alianza estratégica pactada entre esa Empresa de Servicios Metropolitano ...
Fecha publicación: 03/07/2017
Fecha emisión: 28/06/2017
Documento: 07295-2017.pdf
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM SOCIEDAD ANONIMA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 15299 18 noviembre, 2016 DCA-2903 Señor Juan Antonio Vargas Guillén Gerente General Empresa de Servicios Metropolitanos S. A. Estimado señor: Asunto: Se deniega por no requerirse, refrendo al documento denominado acuerdo de consorcio suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., y Luz Alba LATAM Sociedad Anónima. Nos referimos al oficio No. ESM-032-10-2016, recibido en este órgano contralor en fecha 21 de octubre del 2016, mediante el cual solicita el refrendo al documento denominado acuerdo de consorcio suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., y Luz Alba LATAM Sociedad Anónima. Al respecto se indica que aporta para el respectivo trámite el documento en cuestión en tanto el objeto del acuerdo consorcial, es llevar a cabo un plan de sustitución de bombillos residenciales eficientes en cantones metropolitanos del área con el propósito no solo de hacer más eficiente el uso de la electricidad, sino además contribuir con el medio ambiente, para lo cual ha suscrito un contrato de recaudación con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., para vender bombillos a los abonados de la CNFL, a través de un acuerdo con la empresa Wells Lighting Inc propietaria de Luz Alba Latam S.A. I.-Criterio de la División. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos sin el refrendo solicitado el documento de mérito, lo anterior con base en las siguientes consideraciones. El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, regula el trámite de refrendo de los contratos administrativos sujetos a dicho requisito, y en el artículo 3 establece expresamente cuáles son las contrataciones que están sujetas al trámite de refrendo ...
Fecha publicación: 23/11/2016
Fecha emisión: 18/11/2016
Documento: 15299-2016.pdf
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM SOCIEDAD ANONIMA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División De Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 05831 6 de mayo de 2016 DCA-1176 Señor Juan Antonio Vargas Guillén Gerente General Empresa de Servicios Metropolitanos S. A. juanantonio@femetrom.go.cr Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo al contrato denominado Alianza Estratégica suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM S.A. y la empresa SPC Internacional S.A. Nos referimos a los oficios ESM-015-03-2016 recibido el 17 de marzo, y oficio ESM- 017-04-2016 recibido en fecha 8 de abril, ambos del año en curso, por medio de los cuales solicita el refrendo al contrato denominado Alianza Estratégica suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM S.A. y la empresa SPC Internacional S.A. Mediante oficios No. 4182 (DCA-860) del día 4 y 4802 (DCA 0974) del día 18, ambos del mes de abril de 2016, este órgano contralor requirió información adicional a esa Administración, con el fin que se remitiera primeramente el contrato original, y en segundo término, tener claridad sobre el alcance del objeto contractual, para así determinar la competencia de esta Contraloría General en el trámite solicitado. Para lo anterior, se otorgó un plazo de 5 días hábiles, no obstante, mediante nota ESM- 019-04-2016 de fecha 22 de abril del año en curso, la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., solicitó un plazo adicional de 15 días hábiles para atender el requerimiento de esa información. No obstante su solicitud, este órgano contralor estima que dicho plazo resulta excesivo para atender nuestra gestión, el cual viene a comprender prácticamente un nuevo plazo de refrendo sumando el plazo inicial otorgado, por lo que no resulta posible acceder a su petición. Ahora bien pese a lo anterior, es importante que esa empresa considere, que si partimos tal y como ella misma lo indica, que el contrato que se somete a refrendo, es u ...
Fecha publicación: 11/05/2016
Fecha emisión: 06/05/2016
Documento: 05831-2016.pdf
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM SOCIEDAD ANONIMA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


Divis ión de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio Nº 05653 04 de mayo, 2016 DCA-1142 Señor Juan Antonio Vargas Guillén Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el acuerdo de alianza estratégica suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos, S.A y Grupo Cero Uno Zero Tecnologías, S.A. y la empresa MASPV ENERGY EUROPE S.L. Nos referimos a su oficio No. ESM-016-03-2016 de fecha 07 de marzo de 2016 recibido en esta Contraloría General el 08 de abril de 2016, mediante el cual remite para trámite de refrendo el acuerdo indicado en la referencia. El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, regula el trámite de refrendo de los contratos administrativos y en el artículo 3 establece expresamente cuáles son las contrataciones que están sujetas a dicho trámite. En el caso de las alianzas estratégicas, el inciso 5) de dicho artículo únicamente se prevé que daba someterse al trámite de refrendo cuando ésta se realice entre dos o más entes, empresas u órganos públicos. Así las cosas, considerando que el proyecto que se plantea en su gestión refiere a la suscripción de una alianza estratégica entre una empresa pública como lo es la ESM y una empresa de naturaleza privada, como MASPV ENERGY EUROPE, S.L. no se configuraría el supuesto previsto por la norma, por lo que lo procedente es devolver el respectivo acuerdo sin el trámite de refrendo por no requerirlo. Para determinar la competencia de esta Contraloría General, se parte de que efectivamente la relación contractual suscrita entre las partes refiere a una alianza estratégica en sentido estricto, por lo que no se entra a realizar análisis alguno al respecto, lo cual queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración. No omitimos señalar que es responsabilidad de e ...
Fecha publicación: 09/05/2016
Fecha emisión: 04/05/2016
Documento: 05653-2016.pdf
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM SOCIEDAD ANONIMA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 05400 28 abril, 2016 DCA-1083 Señor Juan Antonio Vargas Guillén Gerente General Empresa de Servicios Metropolitanos S. A. Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo al documento de alianza estratégica suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos S. A., y Wells Lighting Inc. Nos referimos al oficio No. ESM-014-03-2016, recibido en este órgano contralor en fecha 16 de marzo del 2016, mediante el cual solicita el refrendo al documento de alianza estratégica suscrito entre la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM S. A. y Wells Lighting Inc. Mediante oficio No. 4808 (DCA-978) del 18 de abril de 2016, este órgano contralor requirió información adicional a esa Administración, con el fin de determinar los alcances del objeto contractual, para así establecer la competencia de esta Contraloría General. Para lo anterior, se otorgó un plazo de cinco días hábiles, no obstante, mediante oficio ESM-018-04-2016 recibido en fecha 22 de abril del año en curso, esa entidad solicitó un plazo adicional de 15 días hábiles para atender nuestro requerimiento. No obstante su solicitud, este órgano contralor estima que dicho plazo resulta excesivo para atender nuestra gestión, el cual viene a comprender prácticamente un nuevo plazo de refrendo sumando el plazo inicial otorgado, por lo que no resulta posible acceder a su petición. Ahora bien pese a lo anterior, es importante que esa empresa considere, que si partimos tal y como ella misma lo indica, que el contrato que se somete a refrendo, es una alianza estratégica, la misma no requiere del refrendo contralor. Ello en virtud, que conforme con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sólo requieren refrendo las alianzas estratégicas entre entidades de derecho público, y la empresa Wells ...
Fecha publicación: 03/05/2016
Fecha emisión: 28/04/2016
Documento: 05400-2016.pdf
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM SOCIEDAD ANONIMA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS